El pasado fin de semana, fuimos sorprendidos por un «drone» sobrevolando justo por encima nuestro mientras terminábamos de comer. Ante nuestro desconcierto, he querido consultar a los abogados de Legalitas sobre las implicaciones legales de lo ocurrido y del uso de drones, las cuales creo importante compartir.
Los hechos: Un dron sobrevolando mi jardín
Estábamos justo terminando recogiendo la mesa del porche, cuando empezamos a sentir un zumbido que se iba acercando hacia nosotros. Por unos instantes pensé que se trataba de un avispero que habríamos molestado sin querer, hasta que ElMayor gritó – !Es un drone¡-
El aparato continuo sobrevolando sobre nuestro porche y se fue desplazando hacia el fondo del jardín. Mientras perros y niños le perseguían, – con tan mala suerte, terminó estrellándose contra uno de los árboles.
Al caer, seguía moviendo las hélices y mi marido se apresuró a cogerlo para evitar que, niños o perros, terminasen heridos. Una vez en sus manos, intentamos apagarlo y fue cuando vimos que tenía una luz roja encendida (probablemente de grabación).
Una vez apagado, lo «encerramos» con una cesta y lo dejamos en el jardín, esperando que alguien viniese a buscarlo. Al ver que pasaban los minutos y que nadie venía y aún indignados por la sensación de violación de nuestra privacidad, llamamos a la Guardia Civil. En el servicio de atención de la GC, nos confirmaron que habíamos actuado de forma debida y que enviarían una patrulla.
La actuación de la guardia civil
Tardaron muy poco en llegar y lo primero que hicieron fue explicarnos que un dron no debe sobrevolar una propiedad privada, y que aún y cuando existe un vacío legal, está claro que no se puede invadir la propiedad privada.
Procedieron a quitar la batería y fue cuando uno de los agentes dijo que no se trataba de un dron de juguete, o al menos no «un juguete barato», y que intentarían dar con el propietario. Una sanción podría llevarse, sin duda, lo difícil iba a ser dar con el propietario. Aún no sabemos qué terminó de pasar con el tema, ya nos informarán.
Quiero aprovechar para agradecer a los Guardias Civiles su gentileza.
¿Qué dice la ley sobre el uso de drones?
Para salir de todas duda, he consultado con el buffete de abogados de Legalitas, quienes han tenido la amabilidad de responder a mi consulta (gracias por aquí también) y me han pasado el siguiente texto, que copio y pego, por tratarse de una consulta legal.
Ante la irrupción en nuestro ocio de esta maravilla de la ingeniería que son los drones, se ha colado también una serie de problemáticas. Los drones se catalogan como aeronaves no tripuladas, al igual que son una maravilla para disfrutar de increíbles vistas y llegar tripulando desde nuestro Smartphone, también pueden, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa, invadir la privacidad y la propiedad privada. Como suele ocurrir en estos casos la legislación va un paso por detrás y regulamos a “toro pasado”.
Entonces tenemos dos implicaciones jurídicas; privacidad y protección de datos; el marco normativo sería;
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El art. 18 de nuestra Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y la inviolabilidad del domicilio.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircraft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle).
- Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa y Ley 21/2003, de 7 de juli de Seguridad Aére: en este sentido observamos que existe un importante vacío legal. Como tal, no hay una regulación expresa en ese sentido que regule los ‘drones’. Haciendo propia esta ley, en el art. 2, donde se predispone el ámbito de aplicación de la misma, nos dice que regula las aeronaves, no especifica si tripuladas o no. A este respecto, hay que tener en cuenta que esta ley es del año 2003.
En conclusión…
Es decir, sobrevolamos un domicilio privado, el dron tiene cámara (que la tiene que tener obviamente) y, para más inri, el Drone se cae y se estrella en el jardín del domicilio; la Guardia Civil lo requisa con motivos más que suficientes.
Primero deberá analizarse de qué tipo de aeronave se trata, ya que, dependiendo de ello los permisos requeridos serán distintos. En segundo término, habrá de analizarse si se han causado daños y/o lesiones al estrellarse. Y en último extremo, comprobar si el dispositivo ha efectuado grabaciones o ha tomado imágenes que vulneren la privacidad, del mismo modo que, tendrá carácter relevante conocer si el uso del UAV está relacionado con fines publicitarios o profesionales.
Un ‘drone’ puede ser un “juguete” para algunos, pero debe prestarse prudencia en su uso, ya que, a la hora de su disfrute, es una maravilla tecnológica que permite descubrir una experiencia aeronáutica y fotográfica espectacular. Pero todo ello puede chocar de primer plano con la privacidad y seguridad del prójimo, lesionando bienes jurídicos objetos de protección, creándose la posibilidad de ser sancionado de manera muy grave.
El drone usado: Un parrot bebop
Ni los agentes de la GC ni nosotros sabíamos qué tipo de drone era el que se había colado en nuestra casa, lo que si era claro, es que al ser de la marca parrot, muy barato no era.
Haciéndo un par de búsquedas por San Google, me topé con que se trata de un Drone Parrot Bebop, un drone de «recreo» que cuesta la medio bobadita de 350€. Equipado con cámara de 14 megapíxels con un objetivo ojo de pez, que realiza vídeos y fotos en 180°. Supuestamente equipado con un sistema que detiene automáticamente las hélices en caso de urgencia, y que en éste en particular, no funcionó.
Lo raro, es que, además de estar equipado con GPS y tener sólo un alcance de sólo 8 metros, y como ya les comenté antes, durante casi una hora, nadie se acercó a nuestra casa a reclamar su propiedad.
Ya lo sabes ahora, así que si alguno de tus amados hijos pide un dron por navidades, que sepan que se debe hacer un uso seguro y responsable de él, respetando el derecho a la privacidad y seguridad del otro, tal y como sucede con todo lo relacionado con las nuevas tecnologías.
Espero que esta información te haya parecido útil.
Fotos de NeONBRAND y Samuel Schwendener en Unsplash
Me pregunto si no habrá un niño o adolescente incapaz de explicar a sus padres que el regalo del cumple aterrizó en una casa ajena
Pues justo mis niños han pedido un dron por Navidad. Tan pequeño!!! Y flipa la razón que me dio el mayor: para espiar!! Vaya tela. Por supuesto no se lo van a traer. Le expliqué que no era un juguete y no veas que desilusión. Qué difícil es educarles con tantos impactos dudosos y fraudulentos en el ambiente
Madre mía… cómo te entiendo! Es que lo hablábamos hoy, y es que con tantas cosas que salen al mercado sin ningún tipo de regulación, la responsabilidad es doble para nosotros como padres. Mantenernos firmes en nuestros principios y convicciones es cada vez mas dificil ante el mundo tan cambiante que nos ha tocado vivir. Me alegro mucho por ti, ya ellos lo entenderán en su momento…