Los niños y niñas tienen derecho a la opinión y a la participación

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Día de la Infancia

Hoy se celebra El Día Universal de los Derechos de la Infancia recordando la aprobación, en 1989, de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tema que ya hemos tratado varias veces en éste espacio (Puedes ver mas info aquí)

Este año quiero hablarles de uno de los derechos que, según mi punto de vista es uno de los más vulnerados y por así decirlo «ninguneado» (el artículo 12) que es el derecho a opinar, a ser escuchados y a participar  y sobre el cual han estado trabajando nuestros amigos de Plataforma Infancia durante el último año, creando un programa de participación de niños y niñas en las políticas que les afectan y dando voz a los mismos  haciendo llegar sus demandas y peticiones a los representantes políticos en todos los niveles posibles (local, autonómica, comunitario, nacional e internacional).

Dicha iniciativa se llama La Infancia Opina! Te dejo el link por si quieres saber más al respecto.

La importancia de dar voz a los niños y niñas para que puedan opinar sobre los asuntos que les atañen ha sido uno de los grandes avances de la nueva declaración, ya que los reconoce como lo que son: personas de pleno derecho!

Nosotros como padres tenemos la responsabilidad de apoyar el cumplimiento de éste derecho, exigiendo a quienes nos rodean, a las escuelas, a las instituciones públicas y privadas que apliquen los modelos necesarios que promuevan la participación de nuestros hijos… pero sobre todo, nosotros debemos darles esta misma oportunidad al interior de nuestros hogares. 

¿Cuantas de las decisiones que afectan a nuestros hijos son tomadas sin haber escuchado su opinión o deseos? Muchas veces como padres y madres pensamos que consultar con ellos no es necesario porque, nadie mejor que nosotros sabe que es lo mejor para ellos. Y a pesar de que lo estemos haciendo con la mejor de las intenciones, a largo plazo lo que estaremos es educando personas que no sabrán opinar sobre los temas que les afectan directa e indirectamente, a formarse una opinión y un juicio propio y hacerlo valer. Como dicen en Plataforma de la Infancia: «articular la construcción de la ciudadanía de los niños y de las niñas a través de su participación en las políticas que les afectan». 


Educar para el futuro, implica también enseñar a los pequeños a tener voz y opinión y a saber expresarla y defenderla, y que mejor si empiezan a hacerlo en la seguridad de su hogar, rodeados de quienes les conocen y entienden; esto hace parte de sus derechos, y muchas veces lo olvidamos, incluso al interior de nuestras familias.

Los Derechos de la Infancia

Hagamos un rápido repaso a los derechos contemplados en la nueva Convención de losDerechos del Niño que ¡¡¡OJO!!! no son 10, son muchos más! (Versión resumida por Unicef):

Artículo 1
Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.

Artículo 3
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

Artículo 4
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la CDN.

Artículo 5
Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.

Artículo 6
Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

Artículo 7
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a una nacionalidad

Artículo 8
Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).

Artículo 9
Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.

Artículo 10
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros.

Artículo 11
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona.
Artículo 12

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.

Artículo 13

Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no menoscabe el derecho de otros.

Artículo 14

El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.

Artículo 15

Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.

Artículo 16

Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

Artículo 17

Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Artículo 18

Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19

Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Artículo 20

Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Artículo 21

En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

Artículo 22

Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.

Artículo 23

Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.

Artículo 24

Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Artículo 25

El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.

Artículo 26

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
Artículo 27

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.

Artículo 28

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 29

El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

Artículo 30

Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

Artículo 31

El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.

Artículo 32

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 33

Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.

Artículo 34

Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 35

Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Artículo 36

Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.

Artículo 37

Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

Artículo 38

El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 39

Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social

Artículo 40

Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa.

Artículo 41

En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Artículo 42

Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.

Artículos 43 – 45

Para examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.

Artículo 46 – 54

El contenido de los artículos comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para el cumplimiento de estos  derechos.

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Soy Catalina Echeverry, madre, licenciada en Marketing y Publicidad, Coach, Facilitadora de Disciplina Positiva, Consultora DISC de Comportamiento Humano y ciudadana del mundo. La maternidad no sólo me cambio la forma de ver la vida, sino que me abrió el camino para el cambio continuo. Cada día aprendo algo nuevo, y eso me hace sentirme viva. Soy conferencista, cibercooperante del INCIBE y actualmente trabajo como Consultora de Formación en Habilidades Directivas, un profesión que me ha permitido cerrar mi círculo del propósito en la vida.
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1 Comentario

  1. Estaba justo dejando un comentario en tu anterior artículo que el problema es que no vemos que los enanos tengan opinión ni se les deba creer o tener en cuenta. Estoy de acuerdo contigo que solo en casa aprenden a escuchar y ser escuchados, pero la escuela también tiene lo suyo.

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